Continuando con el compendio del tema de la transición ordenada, responsable y transparente en los Gobierno Autónomos Municipales, hay que se precisos que este no comienza el día después de las elecciones; inicia de manera interna al menos tres o seis meses antes dependiendo del tamaño de la institución (GAMs). Las gestiones salientes muchas veces cometen el error fatal de organizar «cerros de carpetas» sin un respaldo legal que valide dichas acciones. La fase preparatoria exige un rigor jurídico, administrativo y tecnológico diseñado para garantizar la continuidad ininterrumpida de los servicios públicos. Un municipio que amanece el «Día 1» de la nueva gestión paralizado por falta de normativa interna, expedientes desordenados o servidores informáticos bloqueados, no solo refleja ineficiencia, sino que activa de oficio auditorías e imputaciones penales, por ello recomendamos siempre tener cuidado.
CONTENIDO
- EL INICIO DEL PROCESO DE TRANSICIÓN
- LA COMISION DE TRANSICIÓN SALIENTE
- PLANIFICACIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN
- CORTE ADMINISTRATIVO
- DOCUMENTACIÓN FÍSICA Y MAGNÉTICA
1. EL INICIO DEL PROCESO DE TRANSICIÓN:
Es fundamental comprender que, debido al principio de Separación de Órganos (establecido en la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales), el Ejecutivo y el Legislativo edil tienen independencia administrativa y financiera, por lo que su proceso de transición debe regularse mediante sus propios instrumentos, a menos que se opte por una Ley integral.
Aquí tienes la explicación detallada por separado:
a). EL DECRETO MUNICIPAL (Alcance para el Órgano Ejecutivo)
Alcance:
El Decreto Municipal tiene un alcance estricto y limitativo sobre toda la estructura del Órgano Ejecutivo Municipal. Esto incluye a la Máxima Autoridad Ejecutiva (Alcalde/sa), Secretarías Municipales, Direcciones, Jefaturas, Subalcaldías, Empresas Municipales y Entidades Desconcentradas/Descentralizadas.
Puntos que debe contener:
Declaratoria Oficial: Declarar el inicio formal del «Proceso de Transición Transparente», fijando la fecha de inicio del corte administrativo.
Conformación de la Comisión Saliente: Designar nominalmente o por cargo a los líderes de la Comisión de Transición (generalmente el Secretario Administrativo Financiero o Secretaria General u otros similares) y las Subcomisiones por área.
Corte Administrativo y Financiero: Instruir la paralización de modificaciones presupuestarias no esenciales, el cierre de contrataciones en el SICOES y la actualización de proyectos en el SISIN-WEB, y otros.
Instrucciones sobre Archivo y TICs: Obligar a la foliación, inventariación y resguardo de la documentación y los respaldos de sistemas informáticos (servidores, claves, bases de datos, Códigos Fuente, etc.).
Cronograma y Entregables: Establecer las fechas límite para la presentación de los Informes Finales de Gestión de cada Secretaría.
Rol de las Autoridades Salientes y el PORQUÉ:
El Alcalde/sa y su Gabinete: Tienen la obligación de formular y firmar este Decreto.
¿Por qué? Porque ningún servidor público sub alterno puede dedicar tiempo institucional, recursos o suspender plazos administrativos para organizar carpetas de transición sin una orden legal expresa. Si un funcionario cierra un sistema o detiene un trámite para «preparar la transición» sin un Decreto que lo avale, comete Incumplimiento de Deberes. El Decreto Municipal es el «escudo legal» que autoriza el uso de recursos para esta etapa preparatoria frente a futuras auditorías de la Contraloría.

b. LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL (Alcance para el Concejo Municipal)
Alcance:
La Resolución Municipal tiene alcance exclusivo sobre el Órgano Legislativo (Concejo Municipal). Regula a la Directiva del Concejo, las Comisiones Permanentes, los Concejales individuales y el personal administrativo/financiero adscrito al Concejo.
Puntos que debe contener:
Conformación de Comisión Legislativa: Designación de los responsables de sistematizar la información del pleno y de cada comisión.
Inventario Normativo: Instruir el ordenamiento del archivo legislativo: Leyes Municipales promulgadas, sancionadas, proyectos de ley en curso, Resoluciones y Ordenanzas.
Corte de Fiscalización: Sistematización del estado de las Peticiones de Informe Escrito (PIE), Peticiones de Informe Oral (PIO) e Interpelaciones realizadas durante la gestión quinquenal.
Corte Administrativo Interno: Si el Concejo maneja su propio presupuesto (como ocurre en municipios grandes), instruir a su propia instancia (DAF, OFICIAL MAYOR, MAE, etc.) el cierre de sus estados financieros y el inventario de sus activos fijos (computadoras, vehículos asignados, oficinas).
Rol de las Autoridades Salientes y el PORQUÉ:
El Presidente del Concejo y los Concejales: Son los encargados de proponer, debatir y aprobar esta Resolución en sesión del Pleno.
¿Por qué? Porque el Concejo no rinde cuentas al Alcalde, sino al Estado y a la población. Un Alcalde no puede instruir mediante Decreto cómo debe archivar sus leyes el Concejo. La Resolución garantiza que la nueva directiva entrante encuentre el trabajo legislativo ordenado, evitando que las leyes sancionadas «desaparezcan» o que los procesos de fiscalización en curso se caigan por abandono.
c. LA LEY MUNICIPAL DE TRANSICIÓN (El Marco Institucional Integral)
Alcance:
A diferencia del Decreto o la Resolución, una Ley Municipal tiene un alcance general, coercitivo y obligatorio para TODO el Gobierno Autónomo Municipal (Ejecutivo, Legislativo y a menudo, involucra al Control Social). Es una norma superior dentro de la jerarquía autonómica.
¿En qué casos se debe dar (o elegir) esta opción?
Se debe optar por una Ley Municipal en los siguientes casos estratégicos:
Institucionalización Permanente: Cuando el municipio decide que la transición no sea un acto improvisado cada 5 años, sino una «Política Municipal» permanente. La Ley establecerá cómo serán las transiciones después de cada elección sub nacional (Ej. 2026, del 2031, del 2036, etc.), fijando plazos fijos e inamovibles.
Asignación de Presupuesto Específico: Si el municipio requiere asignar recursos económicos específicos (partidas presupuestarias) para contratar notarios de fe pública, auditores externos, o alquilar depósitos exclusivos para el archivo histórico durante la transición, esto solo puede aprobarse mediante Ley.
Mandato de la Carta Orgánica: Si el municipio ya tiene Carta Orgánica vigente y esta exige que los procesos de entrega de mando se regulen por Ley.
Acuerdo Político Sólido: Cuando existe una relación armónica entre el Alcalde y el Concejo (mayoría oficialista), permitiendo que la Ley se apruebe en menos de 15 días.
Puntos adicionales que incluiría:
- Sanciones específicas por ocultamiento de información (más allá de la Ley 004).
- El rol formal vinculante de la Unidad de Transparencia y del Control Social en el acto de entrega-recepción.
- Protocolo oficial del acto de posesión y transferencia de mando.
Rol de las Autoridades Salientes y el PORQUÉ:
El Ejecutivo (proyectista) y el Legislativo (sancionador): Trabajan en conjunto para establecer las reglas del juego.
¿Por qué? promover una Ley Municipal demuestra la más alta «voluntad política» de transparencia institucional.
Por otro lado, también puede ser una iniciativa ciudadana insertar una Ley para que sus autoridades se enmarquen en las políticas de transparencia institucional, o cuando adviertan que las autoridades salientes no han actuado con prontitud y anticipación a los plazos del Tribunal Supremo Electoral.
Por todo lo anterior, se recomienda promover con al menos 4 a 6 meses de anticipación a las elecciones. Ya que en el corto tiempo la vía pudiera recaer en indicios de responsabilidad.
2. LA COMISION DE TRANSICIÓN SALIENTE
Un error muy común en los municipios es creer que la transición lo hace el Alcalde o un par de asesores de confianza, en la práctica, si la comisión no está estructurada correctamente, la recopilación de toda la información se convierte en un cuello de botella insalvable. Por ello en esta NOTA hacemos hincapié del desarrollo técnico y estructurado de este punto de la transición.

a). ESTRUCTURA, ROLES Y ALCANCE DE LA COMISIÓN DE TRANSICIÓN SALIENTE.
Con el instrumento legal municipal emitido por el GAM, el Órgano Ejecutivo debe materializar el mandato conformando su Comisión de Transición Institucional Saliente. Es vital entender que esta comisión no es un espacio de negociación política, sino un braza técnico-operativo de caracter temporal encargado de sistematizar, foliar y blindar la entrega de la gestión. Esta comisión debe tener limites claros y una jerarquía de responsabilidades bien definida:
Alcances de la Comisión (Lo que DEBE y NO DEBE hacer)
- Lo que DEBE hacer: Sistematizar el estado situacional (técnico, legal y financiero) del municipio, organizarla, inventariarla y colocarla bajo custodia del funcionario a cargo, programar y cerrar los sistemas de gestión pública (SIGEP, SICOES, SISIN-WEB y otros internos municipales) en los plazos fijados por el instrumento normativo interno, y elaborar las Actas de Entrega-Recepción.
- Lo que NO DEBE hacer: La Comisión no tiene facultades para paralizar los servicios públicos esenciales (salud, recojo de basura, seguridad ciudadana), ni puede emitir pagos de última hora o firmar adendas a contratos fuera de la programación regular. Su mandato es de corte y archivo, no de ejecución extraordinaria.
Estructura Organizativa De acuerdo a la magnitud del municipio (capital, ciudad intermedia, mediana o pequeña) definirá el tamaño del equipo, pero mínimamente debe respetar esta estructura funcional:
- Líder o Cabeza de la Comisión: Generalmente recae en el Secretario Municipal General y/o el Secretario Municipal Administrativo Financiero (DAF).
Rol: Es el interlocutor único frente a la Comisión Entrante. Centraliza los informes de todas las áreas y es corresponsable del Informe Quinquenal Final. - Las Subcomisiones Operativas (El trabajo de campo):
Cada Secretaría Municipal (o Dirección, en municipios más pequeños) debe conformar su propia Subcomisión, liderada por su respectivo Secretario/Director e integrada por sus Jefes de Unidad.
Rol: Son los responsables directos de vaciar la información en las «Matrices de Transición» (formatos estandarizados de la Contraloría/Ministerio de Economía o instrumentos propios) y de foliar los expedientes físicos de su área.
Roles Críticos por Áreas de Especialidad Independientemente de las Secretarías, el vaciado de información debe enfocarse en tres pilares bajo responsabilidad legal:
- Rol Administrativo-Financiero: Responsable de realizar las conciliaciones bancarias finales, arqueos de caja, cierre de planillas de personal, inventario físico valorado de activos fijos y almacenes, y la entrega de saldos de la Coparticipación Tributaria, IDH y todas las fuentes de financiamiento que maneja. (Punto de alto riesgo por Conducta Antieconómica).
- Rol Legal y Jurídico: Responsable de inventariar todos los procesos judiciales, administrativos y coactivos (donde el municipio es demandante o demandado), estado de los contratos suscritos, pólizas y boletas de garantía vigentes. (La pérdida de una boleta de garantía es directamente tipificada como Incumplimiento de Deberes).
- Rol Técnico y de Proyectos: Responsable de actualizar el estado de las obras (físico y financiero) en el SISIN-WEB, planimetrías en curso, y el estado del mantenimiento de maquinaria pesada. Entregar obras «fantasma» o planillas de avance irregulares es el principal disparador de auditorías.
- Rol de la Unidad de Transparencia: De acuerdo a la Ley 974, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del municipio NO es parte operativa de la Comisión. Es decir que esta unidad de transparencia no elabora informes, no hace matrices y no arma carpetas, verdadero rol es actuar como veedor fiscalizador del proceso. Debe garantizar que los servidores públicos no oculten, destruyan o adulteren información durante la preparación de la entrega. Involucrar a Transparencia en el armado de carpetas anula su objetividad y vicia el proceso.
3. PLANIFICACIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN
Desde la emisión del instrumento normativo municipio, la comisión de transición saliente tiene que elaborar su planificación y cronograma de actividades previendo el tiempo necesario para cada hito, y concluirlo en los tiempos establecidos para la posición de las nuevas autoridades, por ello es importante señalar que la transición no comienza el día de las elecciones ni el día que el Tribunal Supremo Electoral entrega las credenciales; comienza internamente meses antes de la posesión oficial de las nuevas autoridades. Creer que un municipio se puede «ordenar» en dos semanas es el camino directo a un pliego de cargo de la Contraloría, hay que recordar que la Ley 1352 los obliga a permanecer en el territorio nacional (arraigo) durante seis (6) meses posteriores a la entrega de su cargo para rendir cuentas sobre este mismo proceso . Para evitar el caos de última hora, la Comisión de Transición Saliente debe operar bajo un cronograma de cuatro fases innegociables, diseñado con una lógica de cuenta regresiva:

Fase 1: Hito Legal: Emisión del instrumento legal municipal
Acciones Críticas: Conformación formal de la Comisión y Subcomisiones de Transición.
Aprobación del cronograma interno detallado por Secretaría. Inicio de la foliación y encuadernación de todo el archivo físico e histórico (cumplimiento estricto de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo).
Fase 2: Hito Legal y Administrativo – Corte Administrativo y Sistematización
Acciones Críticas: Vaciado de información en las Matrices de Transición (Contrataciones, Procesos Legales, RRHH, etc).
Ejecución de inventarios físicos valorados «in situ» de activos fijos, almacenes y parque automotor.
Conciliaciones bancarias pre-cierre e inventario de cheques.
Fase 3: Hito Legal y Financiero – Corte de modificaciones presupuestarias y financieras
Acciones Críticas:
SIGEP: Suspensión de pagos no programados y emisión de los Estados Financieros de cierre.
SICOES: Suspensión definitiva de nuevos procesos de contratación y prohibición de firmar adendas ampliatorias de última hora.
SISIN-WEB: Actualización obligatoria de catálogos, avance físico/financiero y dictámenes de todos los proyectos de inversión. Proyecto no actualizado, proyecto paralizado para la nueva gestión.
Fase 4: Hito final – Consolidación de toda la información, Firma del Informe Quinquenal de Gestión y Actas de Entrega.
Acciones Críticas:
* Impresión, revisión final y notariado de las Actas de Entrega-Recepción.
* Consolidación de respaldos tecnológicos (Backups de servidores, repositorios de código fuente).
* Listado definitivo de revocación de usuarios y contraseñas de sistemas oficiales para el traspaso de credenciales a la autoridad entrante.
4. CORTE ADMINISTRATIVO
El Corte Administrativo es uno de los pasos centrales del proceso de transición (generalmente ejecutado un mes antes de la posesión de las autoridades entrantes). Consiste en una «fotografía estática» del estado financiero, patrimonial y legal del Gobierno Autónomo Municipal. A partir de la fecha establecida en el Instructivo de Corte, la administración saliente pierde la capacidad de iniciar nuevos compromisos financieros o administrativos, limitándose exclusivamente a garantizar el funcionamiento de los servicios básicos y consolidar la documentación de cierre.

Medidas preventivas para evitar futuras observaciones
Para evitar observaciones de la Comisión Entrante y futuros pliegos de cargo por parte de la Contraloría General del Estado, el Corte Administrativo debe aplicar restricciones severas en tres frentes:
1. Restricciones en Contrataciones (SICOES y PAC):
Cero nuevos procesos: Suspensión definitiva del inicio de nuevos procesos de contratación, compras menores o licitaciones que no sean de emergencia extrema (salud, aseo urbano o desastres).
Prohibición de Adendas: Es altamente riesgoso y objeto de observación directa firmar adendas ampliatorias (en tiempo o monto) a contratos vigentes a pocas semanas de la salida. Los plazos de los contratos origen deben respetarse; modificarlos a última hora vicia el proceso.
2. Restricciones Financieras (SIGEP y Tesorería):
Pagos no programados: Ninguna actividad o pago que no esté estrictamente programado en el flujo de caja aprobado debe adelantarse o ejecutarse.
Conciliación obligatoria: Cierre de conciliaciones bancarias y elaboración del inventario exacto de cheques (entregados y no entregados). Todo cheque emitido en este periodo «de gracia» será revisado con lupa por la nueva gestión.
3. Restricciones en Inversión Pública (SISIN-WEB y Obras):
Corte de planillas de avance: Se debe establecer una fecha límite para la recepción y pago de planillas de avance de obra.
Cierre de estado de proyectos: Todo proyecto debe actualizarse en el SISIN-WEB reflejando su avance físico y financiero real al día del corte. Entregar proyectos con diferencias entre lo pagado y lo construido es el principal detonante de auditorías por daño económico.
La Gestión de Activos, Almacenes y Recursos Humanos
Activos Fijos: A partir del corte, queda prohibido el movimiento, reasignación o baja de activos fijos, parque automotor y equipos informáticos. Los responsables de cada área deben firmar sus inventarios finales.
Recursos Humanos: Congelamiento de la planilla de personal. No se pueden realizar nuevas contrataciones (ni eventuales, ni consultorías), transferencias, ni ascensos. Se debe preparar la liquidación de beneficios sociales o vacaciones no gozadas estrictamente bajo la norma, evitando pagos discrecionales de última hora.
5. DOCUMENTACIÓN FISICA Y MAGNETICA
Reiteramos que el traspaso de la administración municipal no es algo simple como la entrega de una sencilla oficina; es la transferencia íntegra de la memoria documental y tecnológica del municipio. La Comisión de Transición Saliente tiene la obligación imperativa de garantizar que cada proceso de contratación, cada comprobante contable (C-31, C-21, Dictamen del SISIN, otros, y cada base de datos propios del municipio sea entregada bajo un inventario riguroso, por ello sugerimos dos frentes críticos que requieren el mismo nivel de rigurosidad técnica y jurídica.

1. El Archivo Físico
El papel sigue siendo el respaldo legal primario ante cualquier auditoría gubernamental. El desorden en las carpetas es el pretexto más común para encubrir la falta de respaldos.
Foliación y Empastado obligatoria: En estricto cumplimiento del Art. 80 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, toda la documentación (comprobantes de pago, carpetas de proyectos, procesos de contratación, sumarios administrativos, etc.) debe estar debida y correlativamente foliada (numerada página por página) y, preferentemente, encuadernada.
Corte y Sellado: Los libros de actas, registros contables, libros de almacenes y correspondencia deben ser cerrados, estableciendo una línea de corte firmada por el responsable del área indicando: «Hasta aquí corresponde a la gestión saliente».
Notariado: En municipios medianos y grandes, el acta de entrega del archivo histórico y los expedientes críticos (planimetrías, procesos coactivos, licitaciones mayores) debe contar con la intervención de un Notario de Fe Pública para dar fe del volumen y estado físico de la documentación.
2. Archivo Magnético y Tecnológico
En la era del gobierno electrónico, el archivo magnético es tan o más importante que el físico. Aquí es donde ocurren los mayores sabotajes durante las transiciones. La Dirección de Sistemas (TICs) o su equivalente debe entregar:
- Credenciales de Sistemas Nacionales: Traspaso formal (mediante actas de revocación y creación) de los usuarios, contraseñas de los sistemas oficiales del Estado: SIGEP (Finanzas), SICOES (Contrataciones), SISIN-WEB (Inversión Pública) y RUAT (Recaudaciones).
- Respaldos de Infraestructura Local: Copias de seguridad (Backups) actualizadas de todas las bases de datos de sistemas propios (catastro, trámites, recursos humanos), configuraciones de Firewall, switches y repositorios de código fuente.
- Accesos Institucionales: Entrega del control del Hosting, Dominio web oficial (.gob.bo), redes sociales oficiales del municipio (que son cuentas institucionales, no personales de la autoridad) y correos electrónicos corporativos.
- La prohibición del «Formateo»: Está terminantemente prohibido que los servidores públicos salientes formateen o borren el contenido de las computadoras asignadas a sus escritorios alegando «limpieza de archivos personales». La computadora es un activo fijo y su disco duro contiene información estatal.
FUENTES Y NORMATIVA RELACIONADA
- Constitución Política del Estado (CPE)
- Decreto Supremo N° 27931
- Ley N° 1178 (SAFCO)
- Ley Nº 2341 (de Procedimiento Administrativo)
- Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público)
- Ley N° 482 (Gobiernos Autónomos Municipales)
- Ley N° 031 (Marco de Autonomías)
- Ley N° 974 (Unidades de Transparencia)
- Ley N° 004 (Marcelo Quiroga Santa Cruz)
- Ley N° 341 (Participación y Control Social)
- Ley N° 777 (Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE)
- Ley N° 1352 y Ley N° 1709
