01 ASPECTOS GENERALES Y MARCO NORMATIVO DE LA TRANSICIÓN MUNICIPAL
El año 2026 marcará un hito fundamental en la consolidación de las autonomías municipales en Bolivia. Con la asunción de nuevas autoridades en los 336 Gobiernos Autónomos Municipales (GAM), se inicia no solo un cambio de autoridades, sino un proceso crítico de traspaso de administración, información y responsabilidad que impacta directamente en la población.
Para garantizar que este cambio no paralice la ciudad, preserve el patrimonio público y respete la institucionalidad, GESTION BOLIVIA presenta la serie de notas estratégicas «Guía para una Transición Transparente Municipal«, diseñada como una hoja de ruta técnico-jurídica para MAEs salientes, autoridades electas, personal técnico y la población en general.
CONTENIDO
- Definición del Proceso de Transición
- Marco normativo para la Transición
- Alcance del procesos de Transición Municipal
- Actores del proceso de Transición Municipal
DEFINICIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN
La transición ordenada, responsable y transparente se define como el proceso integral mediante el cual las autoridades municipales salientes, al finalizar su mandato de cinco años, transfieren de manera formal la administración, información, documentación, bienes y activos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) a las nuevas autoridades electas, de acuerdo a los resultados emitidos por el Tribunal Supremo Electoral.

MARCO NORMATIVO PARA LA TRANSICIÓN
El proceso de transición municipal en Bolivia, y específicamente en los Gobiernos Autónomos Municipales (GAMs), se sustenta en un bloque de legalidad jerarquizado que obliga a las autoridades salientes a realizar un traspaso ordenado, responsable y transparente.

A continuación, se detalla y explica el marco normativo que rige este proceso:
- Nivel Constitucional (Norma Suprema)
La Constitución Política del Estado (CPE) establece los principios fundamentales de la administración pública que son de cumplimiento obligatorio durante la transición:
Rendición de Cuentas (Art. 235): Obliga a todos los servidores públicos a rendir cuentas sobre sus responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas.
Custodia Documental (Art. 237): Establece el deber de inventariar y custodiar los documentos de las oficinas públicas, prohibiendo expresamente su sustracción o destrucción.
Derecho de Acceso a la Información (Art. 21, num. 6): Garantiza que la ciudadanía y las autoridades electas puedan acceder a los datos de la gestión municipal sin restricciones.
Principios de de las y los servidores públicos (Art. 232): La administración debe regirse por la legalidad, transparencia, responsabilidad y resultados. - Normativa Específica de Transición
Decreto Supremo N° 27931: Es la norma pilar del proceso. Define la transición como el proceso formal de transferencia de administración e información de las autoridades salientes a las electas. Establece las responsabilidades de las autoridades para asignar equipos técnicos y procesar toda la información de manera fidedigna para evitar inducir a error a los nuevos gobernantes. - Leyes de Gestión, Control y Función Pública
Ley N° 1178 (SAFCO): Regula los sistemas de administración y control. Es transversal porque exige que la información sea útil, oportuna y confiable, estableciendo que el incumplimiento de la entrega de oficinas genera responsabilidad administrativa, civil y penal.
Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público): Impone el deber de conservar los archivos y proporcionar información fidedigna sobre los asuntos inherentes a su función.
Ley N° 482 (Gobiernos Autónomos Municipales): Define la estructura organizativa y faculta al Ejecutivo para dictar decretos que operativicen el traspaso y al Concejo Municipal para fiscalizar la transferencia.
Ley N° 031 (Marco de Autonomías): Establece los principios de coordinación, lealtad institucional y autogobierno que deben guiar la relación entre las autoridades salientes y las entrantes. - Transparencia y Lucha contra la Corrupción
Ley N° 974 (Unidades de Transparencia): Faculta a estas unidades para asegurar el acceso a la información pública y denunciar de oficio cualquier irregularidad o negativa de entrega de datos durante el traspaso.
Ley N° 004 (Marcelo Quiroga Santa Cruz): Establece mecanismos de prevención y sanción para actos de corrupción que pudieran ocurrir durante el cambio de gestión, como el ocultamiento de deudas o malversación de activos.
Ley N° 341 (Participación y Control Social): Obliga a las entidades a facilitar información efectiva a los actores sociales para que verifiquen el estado real del municipio antes de la salida de las autoridades. - Planificación y Seguimiento
Ley N° 777 (Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE): Obliga a realizar una Evaluación Integral Final del Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) al concluir el quinquenio para reportar los resultados e impactos de la gestión a la Contraloría. - Obligaciones Post-Cese (Permanencia)
Ley N° 1352 y Ley N° 1709 (Modificatoria): Establecen el arraigo de ley, obligando a Alcaldes, Concejales y Máximas Autoridades Ejecutivas a permanecer en el país por un lapso de seis (6) meses tras el cese de sus funciones para rendir informes y atender cualquier requerimiento de las nuevas autoridades o de la justicia
ALCANCE DEL PROCESO DE TRANSICIÓN MUNICIPAL
El alcance de la transición municipal se define como un proceso integral mediante el cual las autoridades salientes transfieren formalmente la administración, información, documentación, bienes y activos a las nuevas autoridades electas. Este proceso no es un acto discrecional, sino una obligación ineludible de rendición de cuentas amparada por la Constitución Política del Estado.

A continuación, se explica el alcance desde tres perspectivas fundamentales:
1. Alcance Organizacional (Niveles de Responsabilidad)
El proceso abarca a todas las unidades organizacionales, servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, sin distinción de jerarquía. Según la planificación técnica, el alcance se jerarquiza por prioridades:
- Prioridad Máxima: Nivel Ejecutivo, que incluye el Despacho del Alcalde y las direcciones y unidades bajo su dependencia directa.
- Prioridad Alta: Todas las Secretarías Municipales, sus direcciones y unidades dependientes, además de las Entidades Desconcentradas (como las Subalcaldías).
- Prioridad Crítica: Otros componentes como proyectos y programas en ejecución con financiamiento externo e interno (ej. FOREPRO) y fondos municipales.
2. Dimensiones del Alcance
La transición comprende tres dimensiones que garantizan un traspaso completo:
- Dimensión Administrativa (Orden): Se enfoca en la sistematización cronológica y temática de toda la documentación institucional producida en el quinquenio para facilitar su análisis.
- Dimensión Legal (Responsabilidad): Abarca la custodia de activos fijos, la transferencia de información fidedigna para minimizar riesgos administrativos a la nueva gestión y el reporte de procesos judiciales o administrativos pendientes.
- Dimensión Política (Transparencia): Involucra la exposición de los resultados e impactos de la gestión ante la sociedad civil, el control social y las autoridades entrantes, permitiendo un diagnóstico preciso del estado del municipio.
3. Alcance Operativo y de Continuidad
El alcance operativo busca que el cambio de gobierno no paralice la gestión municipal ni interrumpa los servicios públicos esenciales. Esto implica:
- Transferencia de Sistemas: Incluye la entrega obligatoria de usuarios, manuales y claves de acceso a plataformas críticas como SIGEP, SICOES, SISIN WEB, RUAT, códigos fuentes de los sistemas propios de la institución, cuentas de sus redes sociales, corporativas, etc.
- Gestión de Proyectos: El relevamiento debe incluir el estado físico y financiero de obras concluidas, en ejecución y paralizadas, asegurando que los compromisos con la ciudadanía tengan continuidad.
- Sostenibilidad Financiera: La administración saliente debe certificar la disponibilidad real de recursos en caja y bancos para que la nueva gestión pueda operar durante los primeros meses.
En resumen, el alcance del proceso pretende proporcionar a las nuevas autoridades un diagnóstico preciso que identifique tanto los avances logrados como las dificultades heredadas, garantizando la estabilidad institucional del municipio
ACTORES DEL PROCESO DE TRANSICIÓN
El proceso de transición municipal involucra a diversos actores, cada uno con roles específicos definidos por la normativa boliviana (como el DS 27931 y la Ley 482) y guías técnicas de planificación para asegurar un traspaso ordenado, responsable y transparente.

A continuación, se señalan y explican los actores clave divididos por su función:
1. Actores del Gobierno Municipal Saliente
Son los responsables legales de preparar y entregar la administración de los últimos cinco años (2021-2025):
- Alcaldesa o Alcalde Municipal: Es quien debe liderar y promover el proceso. Sus tareas incluyen emitir la normativa municipal de inicio (Decreto o Resolución), conformar las comisiones y asignar al equipo técnico responsable de procesar y facilitar la información (Tómese en cuenta que el proceso de transición no es un proceso inmediato, este es un proceso que dependiendo del tamaño del municipio puede oscilar entre 3 a 6 meses).
- Concejo Municipal: Tiene la facultad de dictar la Ley Municipal de Transición y fiscalizar todo el proceso de transferencia. También debe realizar su propia transferencia de información documentada relativa a sus labores legislativas, deliberativas y fiscalizadoras.
- Gabinete Municipal (Secretarios y Directores): Actúan como responsables de área para recopilar y sistematizar la información técnica, administrativa y financiera de sus respectivas dependencias.
- Equipo Técnico de Coordinación (Instancia Interna): Es el «brazo operativo de confianza» de la autoridad saliente. Se encarga del trabajo pesado de recopilación, organización cronológica o temática de la documentación y de elaborar el Informe de Gestión Quinquenal.
- Cabe señalar que una vez que el Órgano Electoral señale los resultados del computo oficial ya tiene que empezar la coordinación con las autoridades electas.
2. Actores del Gobierno Municipal Entrante
- Autoridades Electas (Alcalde y Concejales): Son los receptores de la administración. Deben acreditar formalmente a sus delegados una vez consolidados los resultados electorales. (Es importante señalar que el proceso inicia desde el momento que el Órgano Electoral señale los resultados del computo oficial Ej. 26 de marzo de 2026)
- Delegados y Equipo Técnico Entrante: Participan en la Comisión de Transición para verificar físicamente y en digital la existencia y calidad de la documentación, activos y sistemas que deja la gestión saliente. Su rol es activo para evitar recibir una institución en estado de indefensión.
3. Instancias de Control y Fiscalización (Instancia Mixta)
- Comisión de Transición (Instancia Mixta): Es el cuerpo colegiado responsable de la verificación formal y la suscripción de las actas de traspaso oficial. Está integrada por las autoridades salientes, los delegados entrantes, el Control Social y el Responsable de Transparencia.
- Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC): Funge como fiscalizador interno del cumplimiento de la Ley N° 974. Su objetivo es asegurar que la información sea fidedigna y denunciar cualquier negativa de acceso o irregularidad durante el traspaso.
- Control Social: Representantes de organizaciones sociales, juntas vecinales y sectores civiles organizados (bajo la Ley N° 341). Su participación es obligatoria para garantizar que el proceso sea participativo y que la ciudadanía verifique el estado real del municipio.
4. Actores Institucionales Externos
- Contraloría General del Estado (CGE): Supervisa el cumplimiento de la Ley N° 1178 (SAFCO). Recibe los informes finales de evaluación y puede determinar responsabilidades administrativas, civiles o penales si se detectan irregularidades o falta de entrega de documentación.
- Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD): Como Órgano Rector del SPIE, verifica la compatibilidad y concordancia de los informes de cierre del Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI).
GESTION BOLIVIA presentará una serie de notas estratégicas «Guía para una Transición Transparente Municipal», diseñada como una hoja de ruta técnico-jurídica para MAEs salientes, autoridades electas, personal técnico y la población en general.
FUENTES Y NORMATIVA RELACIONADA
- Constitución Política del Estado (CPE)
- Decreto Supremo N° 27931
- Ley N° 1178 (SAFCO)
- Ley N° 2027 (Estatuto del Funcionario Público)
- Ley N° 482 (Gobiernos Autónomos Municipales)
- Ley N° 031 (Marco de Autonomías)
- Ley N° 974 (Unidades de Transparencia)
- Ley N° 004 (Marcelo Quiroga Santa Cruz)
- Ley N° 341 (Participación y Control Social)
- Ley N° 777 (Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE)
- Ley N° 1352 y Ley N° 1709

Una guia de suma importancia para los diferentes actores, que asumen con responsabilidad de acuerdo a roles y en cumplimiento a normas vigentes