CUADRO DE EQUIVALENCIA Y ESCALA SALARIAL PARA PERSONAL EVENTUAL EN BOLIVIA: Guía Técnica para evitar observaciones.

CONTENIDO

  • Introducción
  • Objeto del Personal Eventual
  • Cuadro de Equivalencia de Funciones
  • Escala Salarial
  • Proceso de Aprobación
  • Consideraciones Importantes
  • Normativa Relacionada
  • Recursos (modelos para descargar)

INTRODUCCIÓN

En la administración pública boliviana, muchas entidades del estado no cuentan con personal de planta (ítem), en ese sentido el funcionamiento de las mismas (en parte o total) es con la contratación de Personal Eventual, con la partida de gasto 12100-Personal Eventual dentro del grupo 10000-Servicios Personales, esto con el objetivo de cumplir la misión de la entidad. Sin embargo, la brecha entre la normativa y la ejecución administrativa genera riesgos de responsabilidad. Esta NOTA sistematiza el procedimiento para elaborar el Cuadro de Equivalencia y Escala Salarial, asegurando que la contratación de personal no solo sea operativa, sino legalmente sólida frente a auditorías futuras.

OBJETO DEL PERSONAL EVENTUAL

La relación laboral (Entidad-Personal Eventual) se establece mediante un contrato suscrito entre la entidad y el servidor público, así lo señala el DS 26115. Adicionalmente señala que las personas que prestan servicios con carácter eventual no están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, toda vez que sus derechos y obligaciones están regulados en el respectivo contrato.

En ese sentido se tiene que considerar lo siguiente previo a programar su contratación:

  1. Prohibición General: No se podrá contratar Personal Eventual para funciones administrativas, salvo los casos de misiones específicas, programas específicos y proyectos. (DS 27375)
  2. Techo Presupuestario: Los recursos inscritos en la partida de gasto 12100-Personal Eventual se constituyen en el límite máximo de gasto anual para el pago del personal bajo dependencia de cada entidad. (DS 1135)
  3. Remuneración Máxima: La remuneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones. (DS 3766)
  4. Excepción para ETAs: Solo las entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán contratar Personal Eventual para funciones administrativas, utilizando los niveles de sus respectivas escalas salariales (DS 3766).

En ese sentido se tiene que tener presente que, para la contratación de Personal Eventual (Parcial o Total), la entidad contratante tiene que elaborar el CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES de acuerdo a la escala salarial vigente aprobada. Esta cumplirá la función de tener un marco de funciones y requisitos mínimos que deberán cumplir los postulantes previa a la suscripción de contrato.

De acuerdo a la naturaleza de la entidad, esta puede contratar parte del staff requerido para su funcionamiento, esto quiere decir que la entidad ya cuenta con una ESCALA SALARIAL aprobada, entonces lo requerido será elaborar solo el CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES debidamente aprobada por la instancia que corresponda.

Para el caso de las entidades que requieran la contratación del total del staff requerido para su funcionamiento, ésta tendrá que generar un instrumento parecido a la ESCALA SALARIAL para que en base a la misma se elabore el CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES, ambas deberán ser aprobadas por la instancia que corresponda, las mismas podrán actualizarse al momento que la entidad lo requiera (Es recomendable actualizarla anualmente previo a la programación anual viendo las necesidades de la entidad y los recursos disponibles).

CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES

Este es un instrumento que enmarca una relación entre las funciones genéricas, remuneración mensual y, los requisitos generales y específicos de cada puesto demandado por la entidad, no existe una matriz específica pero generalmente se la construye en función a lo anteriormente señalado, el siguiente puede ser un ejemplo a tomar en cuenta:

ESCALA SALARIAL

La escala salarial es un instrumento que muestra una relación de la cantidad de puestos de trabajo (personal dependiente) por los niveles salariales unitarios y por el total, según la estructura organizacional vigente de la entidad y diferenciada por categorías, (MEFP.RM.386/2001), el siguiente cuadro puede tomarse referencialmente.

PROCESO DE APROBACION

Para la aprobación de estos instrumentos, deberá considerarse primero la sostenibilidad financiera de la entidad, y las siguientes fases:

  • Fase Técnica: Las Unidades Administrativas/Financieras elaboran el informe técnico señalando la disponibilidad de recursos, proyecto de Escala Salarial y Planilla Presupuestaria.
  • Fase Legal: La Unidad Jurídica en base al documento emitido por las Unidades Administrativas emitirá informe considerando el marco normativo relacionado, y elaborará el proyecto de norma.
  • Fase Resolutiva: La MAE emitirá la Resolución Administrativa de aprobación. Es recomendable realizar este proceso anualmente para ajustar la planilla a las nuevas metas del POA.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Un error común es intentar «acomodar» el Cuadro de Equivalencia para beneficiar a un perfil específico. Por lo que es importante advertir: que cualquier salario que no guarde estricta relación con la escala salarial y los perfiles de la entidad puede ser tipificado como uso indebido de influencias o daño económico al Estado. El Cuadro de Equivalencia debe ser una herramienta de meritocracia técnica, no de discrecionalidad política. Es mejor generar estos instrumentos de manera técnica y oportuna para evitar observaciones futuras.

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NORMATIVA RELACIONADA

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