CUADRO DE EQUIVALENCIA Y ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL EVENTUAL: Base normativa y explicación a detalle para elaborar el Cuadro de Equivalencia y Escala Salarial para la programación del Personal Eventual de una entidad dependiente del estado.

CONTENIDO

Introducción

Objeto del Personal Eventual

Cuadro de Equivalencia de Funciones

Escala Salarial

Norma de Aprobación.

Normativa Relacionada

Recursos (modelos para descargar)

INTRODUCCIÓN

Existen diferentes entidades del nivel central del estado que no cuentan con personal de planta (ítem), en ese sentido el funcionamiento de las mismas (en parte o total) es con la contratación de Personal Eventual, con la partida de gasto 12100-Personal Eventual dentro del grupo 10000-Servicios Personales, esto con el objetivo de cumplir la misión de la entidad. En ese sentido, resumiremos en esta NOTA como elaborar el Cuadro de Equivalencia para el Personal Eventual de las entidades en el marco normativo vigente.

OBJETO DEL PERSONAL EVENTUAL

La relación de trabajo (Entidad-Personal Eventual) se establece mediante un contrato suscrito entre la entidad y el servidor público, así lo señala el DS 26115. Adicionalmente señala que las personas que prestan servicios con carácter eventual no están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, toda vez que sus derechos y obligaciones están regulados en el respectivo contrato.

En ese sentido se tiene que considerar lo siguiente previo a programar su contratación:

  1. No se podrá contratar Personal Eventual para funciones administrativas, salvo los casos de misiones específicas, programas específicos y proyectos. (DS 27375)
  2. Los recursos inscritos en la partida de gasto 12100-Personal Eventual se constituyen en el límite máximo de gasto anual para el pago del personal bajo dependencia de cada entidad. (DS 1135)
  3. La remuneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones. (DS 3766)
  4. Solo las entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán contratar Personal Eventual para funciones administrativas, utilizando los niveles de sus respectivas escalas salariales (DS 3766).

En ese sentido se tiene que tener presente que, para la contratación de Personal Eventual (Parcial o Total), la entidad contratante tiene que elaborar el CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES de acuerdo a la escala salarial vigente aprobada. Esta cumplirá la función de tener un marco de funciones y requisitos mínimos que deberán cumplir los postulantes previa a la suscripción de contrato.

De acuerdo a la naturaleza de la entidad, esta puede contratar parte del staff requerido para su funcionamiento, esto quiere decir que la entidad ya cuenta con una ESCALA SALARIAL aprobada, entonces lo requerido será elaborar solo el CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES debidamente aprobada por la instancia que corresponda.

Para el caso de las entidades que requieran la contratación del total del staff requerido para su funcionamiento, ésta tendrá que generar un instrumento parecido a la ESCALA SALARIAL para que en base a la misma se elabore el CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES, ambas deberán ser aprobadas por la instancia que corresponda, las mismas podrán actualizarse al momento que la entidad lo requiera (Es recomendable actualizarla anualmente previo a la programación anual viendo las necesidades de la entidad y los recursos disponibles).

CUADRO DE EQUIVALENCIA DE FUNCIONES

Este es un instrumento que enmarca una relación entre las funciones genéricas, remuneración mensual y, los requisitos generales y específicos de cada puesto demandado por la entidad, no existe una matriz específica pero generalmente se la construye en función a lo anteriormente señalado, el siguiente puede ser un ejemplo a tomar en cuenta:

ESCALA SALARIAL

La escala salarial es un instrumento que muestra una relación de la cantidad de puestos de trabajo (personal dependiente) por los niveles salariales unitarios y por el total, según la estructura organizacional vigente de la entidad y diferenciada por categorías, (MEFP.RM.386/2001), el siguiente puede tomarse referencialmente.

NORMA DE APROBACION

La elaboración de estos instrumentos estarán a cargo de las Unidades Administrativas de las entidades las mismas que emitirán informe técnico señalando la disponibilidad de recursos, proyecto de Escala Salarial y Planilla Presupuestaria. La unidad Jurídica en base al documento emitido por las Unidades Administrativas emitirá informe considerando el marco normativo relacionado, y elaborará el proyecto de norma que se pondrá a consideración de la instancia que corresponda para su aprobación.

NORMATIVA RELACIONADA

RECURSOS (Modelos para descargar)

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